Muerte por electrocución: ¿quién de la familia puede reclamar?
Es la pregunta que llega primero, casi siempre por WhatsApp y casi siempre de madrugada. No hay una sola respuesta, pero sí un criterio claro.
No existe una lista única
Quién puede reclamar depende de la relación con la persona fallecida y de las circunstancias del caso. Como regla general, cónyuge o concubina, hijos, padres y, según el caso, hermanos pueden tener derecho, pero no todos reclaman lo mismo ni por los mismos conceptos.
Qué se reclama cuando alguien fallece
- Daño moral. El sufrimiento de cada familiar. Se valora de forma individual, no se reparte una sola cantidad.
- Daño patrimonial. Lo que la familia deja de percibir por la muerte de quien aportaba el ingreso.
- Daño emergente. Gastos funerarios, traslados, atención médica previa al fallecimiento.
- Gastos de asistencia jurídica, que en algunos casos se condenan por separado.
El criterio que cambió el monto
La Suprema Corte sostuvo que el valor de la vida y el daño moral no dependen de los ingresos de la familia, al confirmar una indemnización cercana a 20 millones de pesos para los deudos de una persona fallecida por una descarga eléctrica.
Es un cambio de fondo. Antes, varios tribunales calculaban indemnizaciones a partir de salarios mínimos o de lo que ganaba la persona, lo que castigaba precisamente a las familias de menores ingresos.
Que el fallecido no tuviera un salario alto, o que no estuviera formalmente empleado, no reduce el daño moral de su familia.
¿Y si no estaban casados?
La concubina o el concubinario pueden reclamar, pero hay que acreditar la relación. Actas de nacimiento de hijos en común, comprobantes de domicilio compartido, testigos y cualquier documento que demuestre vida en común son útiles desde el principio.
¿Cuánto tiempo hay?
Los plazos cambian según la vía y el estado donde ocurrió el accidente, y hay supuestos que los suspenden. Vale la pena revisarlo aunque creas que ya pasó mucho tiempo: en daños continuados el plazo puede contarse desde que cesan los efectos y no desde el hecho.
Qué hacer en los primeros días
Entendemos que es el peor momento posible para pensar en papeles. Aun así, tres cosas marcan la diferencia después: pedir copia de la carpeta de investigación si la hay, fotografiar el lugar antes de que lo reparen, y guardar cada comprobante de gasto.
Si quieres que revisemos el caso, puedes contarnos qué pasó en el formulario de valoración. No cuesta nada y no compromete a nada.
¿Tu caso se parece a esto?
La valoración no cuesta nada y no te compromete. Si no califica, te lo decimos en la primera conversación.
Artículos relacionados
Ver blog
¿Se puede demandar a CFE por una electrocución?
Qué cambió en 2025 y 2026, quién tiene que probar qué y por qué vía va una reclamación por electrocución relacionada con instalaciones de CFE.
Leer artículo
El formato ST-7: por qué decide tu caso el primer día
Qué es el formato ST-7 del IMSS, por qué define si cobras el 100% o el 60% de tu salario, y qué hacer si el patrón no quiere firmarlo.
Leer artículo
Atropellado por transporte público: qué se puede reclamar
Quién responde cuando una unidad de transporte público atropella o lesiona a alguien, y qué pruebas hay que asegurar el mismo día.
Leer artículoCuéntanos qué pasó
La valoración no cuesta nada y no te compromete. Si tu caso no califica, te lo decimos en la primera conversación.