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Accidentes eléctricos

¿Se puede demandar a CFE por una electrocución?

Durante años la respuesta práctica era «sí, pero casi nunca prospera». Entre finales de 2025 y mediados de 2026 la Suprema Corte movió tres piezas y eso cambió.

Poste de distribución eléctrica con transformador contra un cielo azul

La respuesta corta

Sí. Si una electrocución se relaciona con una falla, una falta de mantenimiento o una condición peligrosa en instalaciones a cargo de CFE, puede existir derecho a una indemnización. Lo que cambió no es el derecho, sino lo difícil que era hacerlo valer.

Por qué antes casi nunca prosperaba

El camino tradicional era la responsabilidad patrimonial del Estado: presentar una reclamación administrativa ante la propia CFE y esperar. Muchas se desechaban con el argumento de que no existían elementos para acreditar una actividad administrativa irregular, y ahí terminaba todo para la familia.

El problema de fondo era quién cargaba con la prueba. Se le pedía a la víctima demostrar el funcionamiento interno de una red eléctrica a la que no tiene acceso.

Qué cambió en noviembre de 2025

La Suprema Corte resolvió que quien sufre un daño por cables, postes o transformadores puede exigir el pago directamente a la aseguradora que respalda a CFE, sin agotar primero el procedimiento administrativo. El razonamiento es simple: la aseguradora firmó un contrato aceptando cubrir ese riesgo, así que responde de forma directa e independiente.

La condición es que existiera una póliza vigente el día del accidente. Si el monto asegurado no alcanza a cubrir el daño, la diferencia se le sigue reclamando a CFE por la vía que corresponda.

Qué cambió en julio de 2026

El Pleno estableció que corresponde a CFE acreditar que su actuación se ajustó a la ley, o demostrar que el daño vino de factores ajenos a su control. La persona afectada sigue teniendo que acreditar el daño y su relación con la actividad que lo produjo, pero ya no carga con el resto.

Si te rechazaron antes de noviembre de 2025, ese rechazo se dictó con reglas que ya no están vigentes. No todos los casos reviven, pero muchos se analizan de otra manera.

¿Y cuánto se puede reclamar?

Depende del daño. En un caso de fallecimiento la Corte confirmó una indemnización cercana a 20 millones de pesos y sostuvo que el daño moral no se calcula según los ingresos de la familia. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por su parte, ha ordenado pagos de decenas de millones por daños físicos, daño emergente y lucro cesante.

Esas cifras son referencias de casos concretos, no una tarifa. Cada reclamación se valora por sus propios hechos.

Qué conviene asegurar desde el primer día

  • Que el parte médico describa el mecanismo de la lesión: descarga eléctrica, arco, quemadura por contacto. Un expediente que solo dice «quemadura de segundo grado» complica todo lo demás.
  • Fotografías o video de la instalación antes de que la reparen. Las cuadrillas trabajan rápido y después la escena ya no existe.
  • Reporte de la falla, con número de folio y hora.
  • Nombres y teléfonos de quienes lo vieron. En seis meses ya cambiaron de trabajo o de número.
  • Todo comprobante de gasto desde el primer peso.

Esto no aplica a recibos ni a aparatos

Si lo que se dañó fue un refrigerador o una pantalla por una variación de voltaje, no necesitas abogado. Repórtalo al 071 el mismo día y pide número de folio, y preséntalo después en un Centro de Atención a Clientes. Sin ese folio la reclamación casi siempre se desecha. Es un trámite gratuito y distinto del que se describe aquí.

Lo que sí requiere análisis legal es el daño personal grave: quemaduras, amputación, secuelas permanentes o fallecimiento. Puedes ver cómo trabajamos esos casos en nuestra página de reclamaciones contra CFE o en el área de electrocución y descarga eléctrica.

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